Equipos de montajes homologados
Todos los equipos con los que trabajamos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el ámbito de obras de construcción como en el de coordinación de actividades empresariales.
Cuando los trabajos se desarrollen dentro del ámbito de una obra de construcción, es en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por en el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el que determina los requisitos que se han de cumplir. Las diferencias respecto a la coordinación de actividades empresariales son notables, tanto en las responsabilidades en materia de seguridad, como en los requisitos a cumplir.
Para poder asegurar que los equipos contratados cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la ley, se procede a homologarlos de acuerdo a un procedimiento interno que asegura no solo el cumplimiento de estos requisitos mínimos, sino además los que KEPLER establece como necesarios en cuanto a cualificación y experiencia de los montadores. Todo ello, con el único objetivo de asegurar el correcto montaje de la instalación y evitar así accidentes.